CLONACIóN: PéRDIDA DE LA PATERNIDAD
Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo
|
Fuente: Ciudad del Vaticano
|
El
Consejo
pontificio
para
la
familia
considera
oportuno
todo
esfuerzo
de
clarificación
ante
el
desafío
que
representa
la
clonación,
convencido
de
la
importancia
del
problema,
y
con
vistas
a
la
próxima
reanudación
de
los
trabajos
para
llegar
a
una
Convención
internacional
contra
la
clonación
humana
por
parte
de
las
Naciones
Unidas.
Se
trata
de
contribuir
a
un
planteamiento
adecuado
de
esta
problemática,
señalando
los
aspectos
éticos
negativos
de
la
clonación
humana
y
su
significado
contrario
a
la
dignidad
de
la
persona
y
de
la
familia(1).
Este
es
el
propósito
del
presente
artículo,
en
el
que
se
quiere
exponer
algunas
consideraciones
al
respecto,
en
un
nivel
accesible
también
a
los
no
especialistas.
Ya
desde
hace
algunas
décadas
se
está
desarrollando
toda
una
serie
de
técnicas
biológicas,
cuya
aplicación
a
la
procreación
humana
suscita
múltiples
problemas
éticos
y
manifiesta,
cada
vez
más,
la
necesidad
de
una
antropología
integral
del
ser
humano
y
de
una
renovada
ponderación
del
papel
que
desempeña
la
familia
para
la
humanidad.
En
particular,
los
recientes
intentos
de
lograr
la
clonación
humana
plantean
importantes
interrogantes
sobre
la
familia,
sobre
el
significado
del
hecho
de
ser
padres
o
hijos,
sobre
la
dignidad
del
embrión
humano,
y
sobre
la
verdad
y
el
significado
de
la
sexualidad
humana.
La
lenta
e
insidiosa
disociación
contemporánea
entre
el
concepto
de
vida
humana
y
el
de
familia,
que
es
en
cambio
el
lugar
natural
donde
esta
tiene
su
origen
y
desarrollo,
es
una
de
las
consecuencias
más
nefastas
de
la
cultura
de
la
muerte.
En
efecto,
como
afirma
la
instrucción
Donum
vitae
de
la
Congregación
para
la
doctrina
de
la
fe,
"la
persona
humana
ha
de
ser
acogida
en
el
gesto
de
unión
y
de
amor
de
sus
padres;
la
generación
de
un
hijo
ha
de
ser
por
eso
el
fruto
de
la
donación
recíproca
realizada
en
el
acto
conyugal,
en
el
que
los
esposos
cooperan
como
servidores,
y
no
como
dueños,
en
la
obra
del
Amor
creador.
El
origen
de
una
persona
humana
es
en
realidad
el
resultado
de
una
donación.
La
persona
concebida
deberá
ser
el
fruto
del
amor
de
sus
padres.
No
puede
ser
querida
ni
concebida
como
el
producto
de
una
intervención
de
técnicas
médicas
y
biológicas:
esto
equivaldría
a
reducirlo
a
ser
objeto
de
una
tecnología
científica"(2).
La
inquietante
posibilidad
de
clonar
seres
humanos
con
finalidad
"reproductiva",
mediante
la
sustitución
técnica
de
la
paternidad
responsable,
está
en
contraste
con
la
dignidad
de
la
filiación.
Aún
más
preocupantes
son
las
apremiantes
peticiones
de
grupos
de
investigación
que
desean
legalizar
la
clonación
con
el
fin
de
someter
los
embriones
humanos
"producidos"
a
manipulaciones
y
experimentos,
para
luego
destruirlos.
Esta
situación
implica
un
grave
deterioro,
sea
del
reconocimiento
de
la
dignidad
de
la
vida
y
de
la
procreación
humana,
sea
de
la
conciencia
del
papel
insustituible
y
fundamental
que
desempeña
la
familia
para
el
hombre,
sea
de
su
valor
fundamental
para
la
humanidad
entera.
Clonación,
posibilidades
de
la
biología
moderna
Con
el
término
clonación
se
alude
a
la
técnica
utilizada
con
frecuencia
en
biología
para
reproducir
células
y
microorganismos,
tanto
vegetales
como
animales,
y
más
recientemente
para
reproducir
secuencias
de
información
genética
contenida
en
los
materiales
biológicos,
como
fragmentos
de
ADN
(ácido
desoxirribonucleico),
en
el
que
se
halla
codificada
la
información
genética
nuclear
de
muchas
especies.
Es
preciso
completar
esta
descripción
con
una
definición
más
exacta
de
la
técnica
de
clonación,
a
fin
de
que
resulte
posible
conocer
de
modo
más
adecuado
la
naturaleza
de
la
misma.
Teniendo
en
cuenta
su
finalidad,
la
clonación
es
un
procedimiento
técnico
de
reproducción
mediante
el
cual
se
manipula
el
material
genético
de
una
célula
o
de
un
organismo
(vegetal
o
animal)
con
el
fin
de
obtener
un
individuo
o
un
conjunto
de
individuos
genéticamente
idénticos
al
primero.
Lo
que
distingue
la
clonación
de
otras
técnicas
similares
es
el
hecho
de
que
en
la
clonación
la
reproducción
se
realiza
sin
unión
sexual
(asexual)
y
sin
fecundación
o
unión
de
los
gametos
(ágama),
teniendo
como
resultado
un
conjunto
de
individuos
biológicamente
idénticos
al
primero,
que
proporcionó
el
patrimonio
genético
nuclear.
El
conjunto
de
individuos
obtenidos
por
clonación
se
denomina
clon,
expresión
mediante
la
cual
se
indica
que
todos
y
cada
uno
de
estos
individuos
tienen
la
misma
información
genética;
así
pues,
no
son
solamente
descendientes
del
progenitor
(es
decir,
no
ha
tenido
lugar
una
combinación
genética
sexual
de
los
progenitores)(3).
Por
consiguiente,
se
trata
de
un
tipo
de
reproducción
que
puede
sustituir
artificialmente,
en
las
especies
animales
(de
reproducción
sexual),
la
fecundación
natural
o
la
unión
de
gametos
(las
células
mediante
las
cuales
se
reproducen
por
naturaleza),
con
las
consiguientes
ventajas,
defectos
y
peligros.
Teniendo
en
cuenta
la
realización
técnica,
por
clonación
se
entiende,
en
sentido
más
estricto,
según
la
perspectiva
del
procedimiento
usado,
la
reproducción
obtenida
mediante
la
así
llamada
"transferencia
nuclear"(4).
Cuando
los
científicos
aluden
a
la
clonación
en
sentido
estricto,
suelen
identificarla
sin
más
con
la
transferencia
nuclear:
"La
fecundación
propiamente
dicha
es
sustituida
por
la
fusión
bien
de
un
núcleo
tomado
de
una
célula
somática
del
individuo
que
se
quiere
clonar
o
bien
de
la
célula
somática
misma,
con
un
ovocito
desnucleado,
es
decir,
privado
del
genoma
de
origen
materno.
Dado
que
el
núcleo
de
la
célula
somática
contiene
todo
el
patrimonio
genético,
el
individuo
que
se
obtiene
posee
-salvo
posibles
alteraciones-
la
misma
identidad
genética
del
donante
del
núcleo.
Esta
correspondencia
genética
fundamental
con
el
donante
es
la
que
convierte
al
nuevo
individuo
en
réplica
somática
o
copia
del
donante"(5).
También
suelen
llamarse
"clonación"
(o
"semi-clonación",
u
otros
términos
semejantes),
aunque
en
sentido
amplio
y
menos
apropiado,
otras
técnicas
de
reproducción
asexual
y
ágama
que
se
asemejan,
en
ciertos
aspectos,
a
la
transferencia
nuclear,
sobre
todo
por
lo
que
atañe
a
los
resultados
obtenidos,
es
decir,
una
descendencia
genéticamente
idéntica.
Se
trata
de
técnicas
como
la
partenogénesis
artificial(6)
o
la
fisión
embrionaria(7),
entre
otras.
No
hay
objeciones
éticas
especiales
a
la
clonación
de
individuos
(para
obtener
descendencia
de
ellos)
y
materiales
biológicos
no
humanos
(para
emplearlos
con
diversos
fines),
si
se
realiza
de
modo
responsable;
y
tampoco
hay
objeciones
éticas
al
tradicional,
y
a
veces
antiquísimo,
uso
de
técnicas
de
este
tipo
en
el
ámbito
vegetal,
que
tiene
ventajas
considerables.
No
cabe
duda
de
que
la
utilización
de
la
clonación
en
zoología
puede
producir
grandes
beneficios.
Las
mejoras
en
la
reproducción
de
animales
de
cría,
la
reducción
de
los
costes
de
producción
de
ciertas
carnes,
la
eventual
aplicación
de
la
clonación
para
salvar
especies
en
vías
de
extinción,
y
los
progresos
en
las
condiciones
de
experimentación
e
investigación
en
farmacología,
por
ejemplo,
hacen
aconsejable
proseguir
la
investigación
de
aplicaciones
de
las
técnicas
de
clonación
en
especies
animales.
A
pesar
de
ello,
es
preciso
señalar
que
la
utilización
de
estas
técnicas
muestra
aún
incertidumbres
que
se
deben
evaluar
atentamente.
¿Pueden
tener
en
el
futuro
consecuencias
imprevistas?
¿Pueden,
por
ejemplo,
producir
manifestaciones
genéticas
peligrosas,
hoy
aún
desconocidas
o
no
suficientemente
conocidas?
¿En
qué
medida
pueden
causar
alteraciones,
a
medio
o
largo
plazo,
en
el
medio
ambiente,
en
la
ecología?
¿Una
práctica
incontrolada
de
la
clonación
podría
acabar
desencadenando
nuevas
enfermedades
y
malformaciones?
Clonación
humana
"reproductiva"
o
"terapéutica"
Ya
es
bien
conocido
que
se
están
llevando
a
cabo
intentos
de
aplicar
la
clonación
para
"producir"
seres
humanos
y
emplearlos
en
la
investigación
y,
eventualmente,
en
la
terapia
médica.
A
este
respecto,
los
medios
de
comunicación
social,
la
"ciencia
ficción"
y
una
cierta
literatura
de
divulgación
han
contribuido
a
engendrar
falsas
expectativas
por
lo
que
atañe
a
las
posibilidades
técnicas
reales
de
la
clonación.
En
cualquier
caso,
a
pesar
de
ello,
es
cierto
que
se
han
formulado
(con
mayor
o
menor
rigor
científico)
hipótesis
e
investigaciones
encaminadas
a
experimentar
eventuales
aplicaciones
de
la
clonación
al
ser
humano.
En
estos
tiempos,
ese
hecho
es
objeto
de
la
atención
de
las
autoridades
públicas
de
todo
el
mundo,
así
como
de
todos
los
que
están
revestidos
de
una
responsabilidad
especial
con
vistas
al
bien
común.
La
problemática
de
la
clonación
de
embriones
humanos,
tal
como
se
presenta
hoy,
se
configura
esencialmente
en
dos
posibles
versiones:
clonación
"reproductiva"
y
clonación
"terapéutica"
(o
para
investigación
científica).
La
diferencia
entre
las
dos
radica
sobre
todo
en
la
finalidad
que
se
pretende
conseguir:
la
primera
tiende
al
desarrollo
completo
del
sujeto
mediante
implantación
en
un
útero
(clonación
"reproductiva");
en
la
segunda
se
quiere
utilizar
el
embrión,
en
su
fase
de
pre-implantación,
para
investigación
con
una
finalidad
sobre
todo
terapéutica
(clonación
"terapéutica"
o
para
investigación
científica).
Así
pues,
la
finalidad
para
realizar
la
clonación
sería:
1.
Obtener
una
descendencia
humana
y
utilizar
una
técnica
de
procreación
asistida
más
eficaz,
con
mayor
o
menor
aplicabilidad
en
ciertas
parejas
(clonación
"reproductiva").
2.
Obtener,
mediante
esta
técnica,
embriones
"sintéticos"
(así
se
les
suele
llamar)
o
"cúmulos
de
células"
(en
las
fases
embrionarias
humanas
primitivas,
cada
una
de
las
células
del
embrión
es
totipotente(8)
o
pluripotente(9)),
de
las
cuales
se
puedan
extraer
células
madre(10),
sin
dejar
que
se
implanten
en
el
útero
materno.
Las
células
madre
extraídas,
debidamente
controladas,
podrían
desarrollarse
en
células
específicas,
nerviosas,
cardíacas,
musculares,
hepáticas,
etc.
(clonación
"terapéutica",
o
con
fines
de
investigación
científica).
¿Hacia
la
prohibición
global
y
simultánea
de
toda
clonación
humana?
Es
obvio
que
la
aplicación
de
la
ciencia
en
el
ámbito
de
la
procreación
humana
afecta
a
toda
la
sociedad,
y
no
sólo
a
la
comunidad
científica.
Por
eso,
han
comenzado
bastante
pronto
los
esfuerzos
por
llegar
a
una
legislación
en
la
que,
sin
coartar
el
legítimo
desarrollo
de
la
ciencia,
se
tracen
de
modo
nítido
los
confines
éticos
y
legales
de
su
aplicación
y
se
prohíba
una
eventual
clonación
del
ser
humano.
Durante
los
últimos
años,
en
algunos
países
se
han
promulgado
leyes
que
prohíben
tajantemente
la
clonación
humana
reproductiva,
a
pesar
de
que
se
han
permitido
hasta
ahora
las
investigaciones
sobre
la
clonación
humana
cuando
se
realizan
con
fines
de
investigación
y
terapéuticos
(como
en
el
Reino
Unido).
En
cambio,
otros
países
han
prohibido
todo
tipo
de
clonación
(Alemania),
o
han
iniciado
los
procesos
parlamentarios
con
vistas
a
una
prohibición
de
cualquier
tipo
de
clonación
(Estados
Unidos)(11).
Es
cierto
que
la
preocupación
por
este
tema
es
creciente,
y
se
han
intensificado
los
intentos
de
llegar
a
una
prohibición
de
la
clonación
humana,
no
sólo
a
nivel
nacional,
sino
también
mediante
instrumentos
de
derecho
internacional.
El
punto
de
partida
de
este
debate
fue
la
firme
voluntad
de
prohibir
la
clonación
humana
reproductiva.
Desde
1993,
el
Comité
internacional
de
bioética(12)
se
ha
ocupado
de
esta
cuestión.
La
Conferencia
general
de
la
Unesco
aprobó
una
"Declaración
universal
sobre
el
genoma
humano
y
los
derechos
humanos",
adoptada
en
1998
por
la
Asamblea
general
de
las
Naciones
Unidas,
en
la
que
se
afirma
que
la
clonación
con
finalidad
reproductiva
es
contraria
a
la
dignidad
humana(13).
Durante
la
56ª
Asamblea
general
de
las
Naciones
Unidas
(celebrada
el
12
de
diciembre
de
2001),
se
decidió
la
creación
de
un
comité,
que
prosigue
aún
sus
trabajos,
para
llegar
a
la
prohibición
de
la
clonación
mediante
un
instrumento
jurídico
internacional,
en
particular,
una
Convención
internacional(14).
Al
inicio
se
pensaba
sólo
en
una
prohibición
de
la
clonación
reproductiva.
En
agosto
de
2001,
Alemania
y
Francia
pidieron
al
secretario
general
de
las
Naciones
Unidas,
Kofi
Annan,
un
proyecto
para
prohibirla
en
todo
el
mundo.
Al
final
de
2001,
la
clonación
reproductiva
había
sido
prohibida
en
veinticuatro
países,
entre
ellos
Alemania,
Francia,
Reino
Unido,
Italia,
España,
India,
Japón,
Brasil
y
Sudáfrica.
La
evolución
reciente
de
la
situación
internacional
y
la
iniciativa
de
algunos
países,
no
sólo
favorables
a
una
prohibición
de
la
clonación
reproductiva
(propuesta
de
prohibición
parcial),
sino
también
a
una
prohibición
global
y
simultánea
de
la
clonación,
tanto
con
fines
de
reproducción
como
de
investigación
y
terapia
(propuesta
de
prohibición
total),
constituyen
un
cambio
significativo
en
los
trabajos
con
vistas
a
una
Convención
internacional
contra
la
clonación.
A
este
respecto,
han
sido
especialmente
importantes
la
ley
de
Estados
Unidos,
del
27
de
febrero
de
2003,
de
prohibición
total
de
la
clonación
(actualmente
la
está
estudiando
el
Senado),
la
resolución
del
Bundestag
alemán,
del
7
de
febrero
de
2003,
de
impulsar
iniciativas
internacionales
de
prohibición
total
(y
no
sólo
parcial,
como
hasta
ahora),
el
proyecto
francés,
del
30
de
enero
de
2003,
de
reforma
de
la
ley
sobre
la
biomedicina,
con
la
prohibición
total
(aún
se
está
debatiendo),
y
la
petición
de
prohibición
total
del
Parlamento
europeo,
del
10
de
abril
de
2003
(se
está
estudiando
ahora
en
la
Comisión
europea).
Todas
estas
iniciativas
recientes
tienden
a
una
prohibición
de
cualquier
tipo
de
clonación
y
no
sólo
de
la
reproductiva.
Este
diverso
clima
internacional,
en
comparación
con
el
de
hace
pocos
años,
se
ha
consolidado
actualmente,
con
una
iniciativa
promovida
por
Estados
Unidos
y
España,
presentada
en
las
Naciones
Unidas,
con
el
fin
de
llegar
a
una
Convención
internacional
de
prohibición
total
de
la
clonación(15).
Hay
precedentes
de
instrumentos
internacionales
tendentes
a
obtener
esta
prohibición.
En
el
ámbito
del
Consejo
de
Europa,
después
del
acuerdo
de
París
(12
de
enero
de
1997),
se
han
iniciado
los
trabajos
para
una
Convención
contra
la
clonación.
El
Parlamento
europeo
acogió
e
hizo
suya
esta
iniciativa
del
Consejo
de
Europa
para
una
"prohibición
explícita
de
cualquier
clonación
humana"
y,
mientras
tanto,
ha
pedido
"a
los
investigadores
y
médicos
que
participan
en
la
investigación
sobre
el
genoma
humano
que
no
intervengan
en
ningún
caso
en
la
clonación
de
seres
humanos
hasta
la
entrada
en
vigor
de
una
prohibición
jurídicamente
vinculante"(16).
La
Convención
europea
sobre
derechos
humanos
y
biotecnología
o
"Convención
de
Oviedo",
así
como
el
Protocolo
adicional
sobre
la
prohibición
de
la
clonación
de
seres
humanos,
fue
fruto
de
estos
trabajos
y
prohibió
específicamente
"la
constitución
de
embriones
humanos
con
fines
de
investigación"
(art.
18.
1).
Así
pues,
la
ratificación
de
la
Convención
de
Oviedo
por
parte
de
algunos
Estados
europeos
ya
había
empezado
en
1999.
El
22
de
noviembre
de
2001,
el
Parlamento
europeo
se
pronunció
de
nuevo
a
favor
de
la
prohibición
de
cualquier
tipo
de
clonación
humana,
esta
vez
en
todo
el
mundo.
Se
trató
de
una
enmienda
a
un
informe
sobre
la
biotecnología,
en
la
que
el
Parlamento
"repite
insistentemente
que
debería
existir
una
prohibición
universal
y
específica,
a
nivel
de
las
Naciones
Unidas,
de
la
clonación
de
seres
humanos
en
cualquier
fase
de
formación
y
desarrollo".
El
Parlamento
invitaba
entonces
a
la
Comisión
europea
y
a
los
Estados
miembros
del
Parlamento
europeo
a
avanzar
por
este
camino.
Tanto
en
abril
de
2002
como
en
febrero
de
2003,
los
parlamentarios,
en
las
votaciones,
se
mostraron
favorables
a
una
prohibición
de
la
clonación
con
la
finalidad
de
extraer
del
embrión
las
células
madre.
El
Bundestag,
en
febrero
de
2003,
pidió
al
Gobierno
alemán
que
cambie
la
postura
de
Alemania
en
las
Naciones
Unidas,
poniéndose
a
favor
de
la
prohibición
total
de
la
clonación,
porque
constituye
un
ataque
contra
la
dignidad
humana,
teniendo
presente
que
no
existe
una
distinción
moral
sustancial
entre
clonación
reproductiva
y
terapéutica,
dado
que
en
ambas
se
produce
la
creación
de
embriones
humanos
vivos.
¿Por
qué
no
es
aceptable
éticamente
la
clonación
humana,
sea
reproductiva
sea
terapéutica?
La
preocupación
ante
la
posibilidad
de
la
clonación
humana
está
plenamente
justificada
y
responde
a
motivos
muy
serios.
Los
diversos
intentos
de
llegar
a
una
prohibición
total
y
simultánea
de
la
clonación
en
todo
el
mundo
responden
a
esta
preocupación.
A
pesar
del
gran
interés
manifestado
en
la
realización
de
estos
proyectos,
y
a
pesar
de
las
expectativas
suscitadas
en
importantes
colectividades
(científicos,
grupos
de
enfermos
que
esperan
nuevos
recursos
terapéuticos,
asociaciones
profesionales,
etc.)
que
-hay
que
decirlo-
tienen
mayor
o
menor
fundamento
en
la
realidad,
sería
irresponsable
no
sopesar
atentamente
las
objeciones
planteadas
a
la
clonación,
que
se
apoyan
en
consideraciones
de
orden
técnico
y
ético,
así
como
en
profundas
razones
antropológicas.
La
clonación
reproductiva
Por
lo
que
concierne
a
los
intentos
de
clonación
humana
con
finalidad
reproductiva,
los
obstáculos
científicos
previsibles
son
muy
serios,
hasta
el
punto
de
que
numerosos
expertos
han
expresado
fuertes
dudas
con
respecto
a
la
viabilidad
actual
de
un
proyecto
realmente
científico
a
este
propósito.
A
pesar
de
los
recientes
anuncios
clamorosos
-más
o
menos
sensacionales-
de
los
medios
de
comunicación
social,
no
existen
actualmente
pruebas
de
auténtico
valor
científico
que
demuestren,
fuera
de
toda
duda,
que
esos
intentos
han
tenido
éxito.
Por
lo
demás,
aun
admitiendo
la
posibilidad
de
que
esos
intentos
tengan
éxito
en
el
futuro,
es
preciso
considerar
el
gravísimo
peligro
de
enfermedades,
defectos
genéticos
y
monstruosidades,
de
los
que
serían
responsables
los
que
los
realizaran.
Por
ejemplo,
los
únicos
resultados
que
ha
permitido
obtener
hasta
ahora
la
técnica
de
la
transferencia
de
núcleo
son
un
gran
número
de
embriones
que
no
logran
desarrollarse
como
deberían(17).
En
las
escasas
ocasiones
en
que
se
obtiene
el
nacimiento,
los
animales
sufren
a
menudo
enfermedades
y
a
veces
varias
monstruosidades,
de
modo
que
con
mucha
frecuencia
mueren
prematuramente(18).
Al
parecer,
esto
se
debe
a
defectos
en
el
proceso
de
"reprogramación"
genética
del
núcleo
transferido.
Es
evidente
que,
en
esas
condiciones,
una
clonación
con
finalidad
"reproductiva"
no
debería
aplicarse
a
la
especie
humana,
por
el
peligro
grave
que
constituiría
y
la
elevadísima
mortalidad
inherente(19).
Si
la
inmoralidad
de
la
clonación
reproductiva
ya
está
determinada
por
las
circunstancias
técnicas
actuales,
los
obstáculos
éticos
que
se
plantean
a
una
clonación
humana
reproductiva
resultan
en
sí
mismos
insuperables
y
manifiestan
un
contraste
con
el
sentido
moral
común
de
la
humanidad(20).
Ya
en
la
década
de
1980,
el
filósofo
Hans
Jonas
reflexionó
sobre
los
problemas
éticos
que
implicaría
una
posible
clonación
de
la
persona
humana.
La
clonación
significaría
la
pérdida
de
lo
que
Jonas
llama
el
"derecho
a
la
ignorancia",
es
decir,
el
derecho
subjetivo
a
conocer
que
uno
no
es
copia
de
otro
y
a
ignorar
el
propio
desarrollo
(como,
por
ejemplo,
las
enfermedades
que
se
sufrirán,
la
evolución
de
la
propia
psicología,
el
previsible
momento
de
la
propia
muerte
natural,
etc.).
En
cierto
sentido,
como
afirma
Jonas,
esta
"ignorancia"
es
una
"condición
de
posibilidad"
de
la
libertad
humana,
y
destruirla
constituiría
un
peso
enorme
para
la
propia
autonomía.
El
clon
humano
quedaría
inhumanamente
condicionado
al
saber
que
es
copia
de
otro,
porque
la
incertidumbre
es
un
factor
primordial
en
el
esfuerzo
humano
del
libre
albedrío.
Sin
la
responsabilidad
de
la
incertidumbre,
según
Jonas,
el
clon
debería
prever
todos
sus
movimientos,
prever
obligatoriamente
sus
enfermedades,
corregir
sus
futuras
actitudes
psicológicas,
en
un
esfuerzo
constante
contra
corriente
por
apartarse
de
su
"original".
Este
último
sería
siempre
para
él
la
sombra,
el
modelo,
la
huella
omnipresente
que
ha
de
seguir
o
que
ha
de
evitar.
"Ser
copia"
se
convertiría
en
parte
de
su
identidad,
de
su
ser
y
de
su
conciencia.
Así
se
infligiría
una
herida
al
derecho
del
hombre
a
vivir
su
vida
como
un
descubrimiento
original
e
irrepetible;
en
el
fondo,
un
descubrimiento
de
sí
mismo.
De
este
modo,
su
itinerario
vital
llegaría
a
ser
la
pesada
realización
de
un
"programa
de
control"
inhumano
y
alienante.
Por
consiguiente,
para
Jonas,
la
clonación
es
"en
el
método,
la
forma
más
tiránica
y
simultáneamente
esclavizadora
de
manipulación
genética;
su
objetivo
no
es
una
modificación
arbitraria
de
la
sustancia
hereditaria,
sino
precisamente
su
fijación
arbitraria,
en
oposición
a
la
estrategia
dominante
en
la
naturaleza"(22).
El
peligro
de
una
utilización
eugenésica
de
la
clonación,
tanto
reproductiva
como
terapéutica,
con
el
fin
de
"mejorar"
la
raza
o
de
seleccionar
características
personales
consideradas
"superiores"
a
otras,
a
pesar
de
las
afirmaciones
de
sus
defensores,
no
es
una
posibilidad
demasiado
lejana.
En
la
Resolución
del
12
de
marzo
de
1997
sobre
la
clonación,
el
Parlamento
europeo
se
declaraba
"firmemente
convencido
de
que
ninguna
sociedad
puede
justificar
ni
tolerar,
en
ninguna
circunstancia,
la
clonación
de
seres
humanos:
ni
con
fines
experimentales,
ni
en
el
marco
de
la
terapia
de
la
infertilidad,
ni
del
diagnóstico
anterior
a
la
implantación
o
trasplante
de
tejidos,
ni
con
ningún
otro
fin,
porque
constituye
una
grave
violación
de
los
derechos
humanos
fundamentales,
se
opone
al
principio
de
igualdad
de
los
seres
humanos
al
permitir
una
selección
eugenésica
y
racista
de
la
especie
humana,
ofende
la
dignidad
de
la
persona
y
requiere
la
experimentación
con
seres
humanos"
(apartado
B).
En
una
segunda
Resolución
sobre
la
clonación,
del
15
de
enero
de
1998,
el
Parlamento
europeo,
al
solicitar
la
prohibición
de
la
clonación
de
seres
humanos,
de
forma
experimental,
por
diagnóstico
"o
por
cualquier
otra
finalidad",
define
la
clonación
incluso
como
"anti-ética"
y
"moralmente
repugnante"
(apartado
B).
La
clonación
terapéutica
La
clonación
humana
terapéutica
es
presentada
a
menudo
por
sus
defensores
como
un
progreso
que
permitiría
obtener
los
beneficios
de
una
terapia
genética,
como
remedio
a
enfermedades
que
la
medicina
actualmente
no
puede
curar.
Pero
esas
posibles
-y
discutibles-
consecuencias
positivas
no
cambian,
en
el
fondo,
la
índole
moral
de
la
clonación
en
sí
misma.
Hay
una
estricta
continuidad
objetiva
entre
clonación
reproductiva
y
terapéutica.
En
ambas
se
"produce"
un
embrión
humano,
pero
en
la
terapéutica
se
prevé
su
ulterior
destrucción,
al
extraer
células
madre
embrionarias
o
materiales
biológicos
para
utilizarlos
con
fines
terapéuticos.
En
los
aspectos
técnicos
de
la
clonación
terapéutica
persisten
numerosas
incertidumbres.
Por
una
parte,
se
afirma
que
la
clonación
sería
un
medio
para
obtener
células
madre
embrionarias
(que,
al
no
ser
diferenciadas,
resultarían
interesantes
desde
el
punto
de
vista
biológico,
a
causa
de
su
mayor
"plasticidad").
Sin
embargo,
no
siempre
se
tiene
debidamente
en
cuenta
la
condición
precaria
del
embrión
clonado
y
la
elevada
probabilidad
de
causar
diferentes
neoplasias
(cánceres
y
tumores)
en
el
paciente
en
el
que
se
introducirían
las
células.
Por
esta
razón,
muchos
investigadores
consideran
que
la
investigación
con
células
madre
adultas
es
la
que
permite
esperar
mayores
éxitos,
y
no
tiene
los
límites
éticos
que
conlleva
la
utilización
de
células
madre
embrionarias(23).
Por
otra
parte,
conviene
tener
presentes
también
las
notables
dificultades
prácticas
que
implicaría
el
rechazo
inmunitario
de
estas
células
madre
embrionarias.
Estas
dificultades
hacen
aún
más
débil
la
argumentación
de
los
que
pretenden
justificar
éticamente
la
clonación
humana
para
utilizarla
en
estas
investigaciones.
Superar
el
rechazo
inmunitario
de
las
células
madre
embrionarias
mediante
la
clonación
de
un
embrión
supone
una
instrumentalización
del
embrión
humano.
Como
subraya
Elisabeth
Montfort,
"necesariamente
la
utilización
de
células
madre
embrionarias
conlleva
la
técnica
de
la
clonación
terapéutica
para
evitar
el
rechazo
del
tejido.
Rechazar
la
clonación
y
aceptar
la
utilización
de
células
madre
embrionarias
(...)
es
una
actitud
irresponsable
e
incluso
hipócrita,
sin
duda
para
tranquilizar
a
los
que
todavía
dudan"(24).
La
clonación
terapéutica
para
obtener
células
madre
implica
no
sólo
la
producción
de
un
embrión,
sino
también
su
manipulación
y
ulterior
destrucción.
No
es
aceptable
considerar
a
un
ser
humano,
en
cualquier
fase
de
su
desarrollo,
como
un
"material"
de
almacén
o
fuente
de
tejidos
y
órganos,
de
"piezas
de
recambio".
La
complejidad
moral
de
la
clonación
se
puede
comprender
mejor
si
se
tiene
en
cuenta
que
lo
que
se
produciría,
manipularía
y
destruiría
no
son
cosas,
sino
seres
humanos
como
nosotros.
Un
modo
de
afrontar
esta
cuestión
sería
ponerse
en
la
situación
del
embrión
(como
hemos
sido
todos
nosotros)
y
no
en
la
de
los
científicos
que
clonan.
Desde
luego,
a
nadie
le
gustaría
venir
al
mundo
en
un
laboratorio,
en
vez
de
ser
el
fruto
de
la
unión
de
sus
progenitores.
Como
tampoco
resultaría
muy
agradable
ser
un
superviviente
de
decenas
o
centenares
de
hermanos
gemelos
eliminados
como
"defectuosos".
Y
menos
agradable
aún
resultaría
ser
luego
manipulados
para
producir
"piezas"
(por
ejemplo,
riñones)
que
necesitara
algún
otro;
ni
morir
después
de
esta
breve
y
sufrida
vida
"producida"
precisamente
con
esa
finalidad.
Ciertamente,
la
utilización
de
células
madre
en
terapia
celular
puede
llevar
a
investigaciones
beneficiosas
que
hoy
abren
perspectivas
muy
interesantes.
Sin
embargo,
para
esta
finalidad,
la
utilización
de
células
madre
embrionarias
(y,
por
consiguiente,
de
la
clonación
terapéutica
para
obtenerlas)
se
ha
mostrado
un
camino
científicamente
poco
comprobado
y
difícil,
y
éticamente
inaceptable.
En
cambio,
la
investigación
con
células
madre
adultas,
satisfactoria
tanto
en
sus
aspectos
éticos
como
en
los
técnicos,
realizada
de
modo
digno
y
responsable,
y
sometida
a
los
criterios
éticos,
constituye
un
camino
de
esperanza
y
de
futuro,
que
no
plantea
objeciones
éticas
especiales(25).
Objeciones
técnicas,
éticas
y
antropológicas
a
la
clonación
humana
Ciertos
argumentos,
que
permiten
profundizar
en
los
motivos
racionales
de
la
inmoralidad
de
la
clonación,
muestran
la
continuidad
ética
entre
la
clonación
reproductiva
y
la
terapéutica.
Son
argumentos
unidos
por
una
profunda
complementariedad,
porque
desarrollan
diversos
aspectos
éticos
racionales
derivados
de
la
dignidad
ontológica
del
embrión
humano,
y
están
entre
sí
en
íntima
relación
con
el
estatuto
antropológico
y
ético
del
embrión,
que
debe
ser
el
punto
de
partida
inicial
en
toda
esta
problemática(26).
a)
Insuprimible
probabilidad
del
carácter
humano
de
los
embriones
obtenidos
La
obtención
de
embriones
humanos
por
clonación,
tanto
con
fines
de
reproducción
como
de
terapia
e
investigación,
implicaría
la
destrucción
de
gran
parte
de
ellos.
Por
ejemplo,
para
la
oveja
"Dolly",
fue
necesario
"desperdiciar"
centenares
de
embriones.
Más
aún,
el
elevado
riesgo
de
transmisión
de
enfermedades
o
malformaciones
que
implicaría
esta
técnica
añade
nuevas
razones
para
su
prohibición
ética.
Esto
vale
especialmente
por
lo
que
atañe
a
la
clonación
"terapéutica".
De
este
modo,
resulta
obvio
que
la
obtención
de
células
madre
embrionarias
conlleva
la
producción
(y
sucesiva
destrucción)
de
un
embrión,
que
muchos
de
esos
investigadores
ya
no
insisten
en
definir
como
"un
cúmulo
de
células",
concepto
elaborado
para
eludir
la
cuestión
antropológica,
y
en
consecuencia
ética,
del
embrión.
En
efecto,
reconocen
que
estas
técnicas
suponen
la
producción
de
lo
que
denominan
"early
embryo",
es
decir,
embrión
en
fase
inicial.
Pero,
entonces,
se
plantea
una
pregunta:
¿qué
sería
ese
embrión?
¿Cuál
sería
su
estatuto
ético
y
jurídico?
Esa
pregunta
remite
a
otra
subyacente:
¿cuál
es
el
estatuto
de
todo
embrión
humano?
La
afirmación
según
la
cual
al
ser
humano
se
le
debe
respetar
y
tratar
como
persona
desde
el
momento
mismo
de
la
concepción
es
central
para
un
correcto
planteamiento
del
problema
de
la
identidad
y
del
estatuto
del
embrión
humano.
"La
formulación,
en
estos
términos,
del
deber
ético
fundamental
con
respecto
al
nascituro
se
ha
hecho
sumamente
necesaria
con
vistas
a
los
problemas
planteados
por
el
desarrollo
biotecnológico"(27).
La
expresión
"pre-embrión"
se
ha
utilizado
precisamente
para
evitar
la
pregunta
antropológica
y
ética
fundamental
sobre
el
estatuto
del
embrión(28).
"El
problema
es
-se
dice-
que
el
embrión
en
su
fase
inicial
no
goza
de
individualidad
e
identidad,
ya
que,
al
estar
formado
por
células
totipotentes,
en
él
no
son
aún
identificables
uno
y
varios
individuos
humanos.
Pero
razonemos.
El
embrión
(nos
referimos
al
así
llamado
"pre-embrión")
es
un
ser.
Con
esta
expresión
-ser-
entendemos
una
realidad
existente
y
viva
que
es
susceptible
de
desarrollo
biológico
propio,
diferenciado
y
autónomo
(tiene
en
sí
mismo
la
fuerza
evolutiva)
relativamente
al
medio
adecuado
y
necesario
para
su
subsistencia
y
para
"alimentar"
ese
desarrollo
propio
y
autónomo.
Además,
y
sobre
todo,
se
desarrolla
por
sí
mismo,
sin
desempeñar
ningún
"papel"
externo
a
su
propio
ser.
Una
célula
no
es
un
ser
individuo
porque
"funge"
como
parte
de
un
conjunto,
su
desarrollo
forma
parte
del
desarrollo
del
conjunto
en
el
que
está
insertada.
En
cambio,
el
embrión
no
forma
parte
de
ningún
conjunto,
no
es
fundamental
para
la
vida
(biológica)
de
la
madre;
si
"producimos"
embriones
en
el
laboratorio,
estos,
como
tales,
no
tienen
"utilidad"
-salvo
que
se
los
implante
en
un
útero
femenino
para
proseguir
el
ciclo
biológico
que
lleva
al
nacimiento,
o
que,
con
la
misma
finalidad,
se
desarrolle
toda
la
fase
de
gestación
en
el
laboratorio-;
y
eso
es
verdad
hasta
el
punto
de
que
con
el
tiempo,
cuando
no
son
implantados,
se
los
"descarta",
"destruye"
o,
simplemente,
se
los
"mata",
términos
que,
en
este
caso,
son
sinónimos"(29).
En
efecto,
si
la
pregunta
sobre
el
embrión
es
antropológica
y
éticamente
exacta,
es
preciso
decir
también
que
desde
el
punto
de
vista
ético
se
plantea
una
cuestión
previa,
muy
importante
para
la
ética:
¿qué
cosa
no
es?
En
otras
palabras,
¿podemos
estar
seguros
de
que
el
embrión
así
engendrado
no
es
humano?
Desde
el
punto
de
vista
moral,
ya
la
admisión
de
la
probabilidad
(insuprimible
en
el
estado
actual
de
los
estudios)
de
estar
ante
un
ser
humano,
como
producto
de
las
técnicas
de
clonación,
tiene
un
peso
decisivo.
Es
evidente
que
quien
se
encuentra
ante
una
sombra
y
duda
si
es
un
animal
o
un
hombre,
si
le
dispara,
se
hace
culpable
de
homicidio.
Antes
de
disparar,
tiene
el
estricto
deber
moral
de
asegurarse
de
que
no
es
un
hombre.
Este
principio
ético
se
viola
en
esas
prácticas,
en
las
que
la
obtención
de
células
madre
embrionarias
humanas
implicaría
la
creación
y
destrucción
de
un
embrión
en
las
primeras
fases
de
vida.
b)
La
dignidad
del
embrión
humano
El
resultado
de
una
fecundación
es
un
nuevo
individuo
biológico
unicelular
totipotente,
al
que
se
le
suele
llamar
cigoto.
Hay
que
reconocer
que
el
resultado
de
la
clonación
efectuada
es
totalmente
análogo
al
que
deriva
de
la
fecundación.
No
hay
ningún
fundamento
para
afirmar
que,
a
pesar
de
las
anomalías
genéticas,
la
clonación
no
produce
un
cigoto.
Por
consiguiente,
se
debe
establecer
una
estricta
analogía
entre
fecundación
y
clonación.
Es
preciso
decir,
además,
que
no
hay
ningún
motivo
racional
para
negar
a
los
embriones
obtenidos
por
clonación
los
mismos
derechos
que
tienen
los
obtenidos
por
fecundación
artificial
y,
por
tanto,
a
fortiori,
todos
los
demás
embriones
engendrados
en
el
proceso
natural
de
fecundación
humana.
¿Cuál
sería,
por
ejemplo,
la
diferencia
esencial
entre
unos
y
otros,
teniendo
en
cuenta
la
totipotencialidad
de
las
células
que
los
componen,
que
nadie
pone
en
duda?
El
desarrollo
del
embrión
es
la
fase
inicial
del
individuo
humano.
El
p.
Angelo
Serra
analiza
las
tres
propiedades
principales
que
caracterizan
el
proceso
epigenético
humano,
el
cual,
según
C.H.
Waddington,
se
puede
definir
como
"la
continua
emergencia
de
una
forma
de
fases
precedentes",
es
decir:
1)
La
coordinación.
"El
desarrollo
embrional,
desde
la
fusión
de
los
gametos
o
"singamia",
hasta
la
aparición
del
disco
embrional,
a
los
catorce
días
y
más
allá,
es
un
proceso
que
manifiesta
una
secuencia
coordinada
y
la
interacción
de
una
actividad
molecular
y
celular,
bajo
el
control
del
nuevo
genoma".
Esta
propiedad
requiere
una
rigurosa
unidad
del
sujeto
que
se
está
desarrollando.
No
es
un
racimo
de
células,
sino
un
individuo
real.
2)
La
continuidad.
La
singamia(30)
inicia
un
nuevo
ciclo
de
vida.
"Todo
indica
que
hay
una
diferenciación
ininterrumpida
y
progresiva
de
un
individuo
humano
bien
determinado,
según
un
plan
único
y
rigurosamente
definido
que
comienza
desde
la
fase
de
cigoto".
Esta
propiedad
de
la
continuidad
implica
y
establece
la
unicidad
o
singularidad
del
nuevo
sujeto
humano.
3)
La
gradualidad.
La
forma
final
debe
alcanzarse
gradualmente.
Es
un
desarrollo
permanentemente
orientado
desde
la
fase
de
cigoto
hasta
la
forma
final,
a
causa
de
una
intrínseca
ley
epigenética.
Todo
embrión
humano
mantiene
su
propia
identidad,
individualidad,
unidad.
El
embrión
vivo,
desde
la
fusión
de
los
gametos,
no
es
un
mero
cúmulo
de
células
disponibles,
sino
un
individuo
humano
real
en
desarrollo.
Sí,
es
hijo
desde
aquel
momento.
El
embrión
es
un
individuo
humano.
La
introducción
abusiva
del
término
pre-embrión
fue
una
estrategia
para
tranquilizar
la
conciencia
y
permitir
la
experimentación
hasta
el
final
de
la
fase
de
implantación,
es
decir,
en
la
especie
humana,
alrededor
de
catorce
días
después
de
la
fecundación.
Así,
se
concluye
cómodamente
que
el
embrión
no
existiría
durante
las
primeras
dos
semanas
que
siguen
a
la
fertilización(31).
c)
El
embrión,
incluso
en
la
fase
unicelular,
tiene
dignidad
humana
Así
pues,
el
rechazo
a
reconocer
condición
humana
al
embrión
obtenido
mediante
clonación
(tanto
con
finalidad
reproductiva
como
para
extraer
de
él
células
madre
embrionarias)
en
los
primeros
días
de
su
desarrollo,
se
sitúa
en
la
discusión
sobre
el
estatuto
antropológico
y
ético
del
embrión
humano.
A
estos
embriones
se
les
niega
el
carácter
de
individuo
y
se
dice
que
no
tienen
"vida
humana".
Es
una
contradicción.
Si
se
trata
de
embriones,
y
no
sólo
de
"ovocitos
que
se
han
dividido"
(y
en
vías
de
extinción),
se
trata
de
individuos
humanos,
dotados
de
vida
humana,
y
no
de
"grupos"
de
células.
El
investigador
I.
Wilmut
(famoso
por
haber
obtenido
la
primera
oveja
clonada,
"Dolly",
hoy
firme
opositor
de
la
clonación
humana
reproductiva,
pero
claramente
favorable
a
la
terapéutica)
reconoce
que
"cuando
se
crea
un
embrión,
se
pone
en
auto-pilot
en
su
desarrollo
inicial".
Si
el
embrión
fuera
un
"cúmulo
de
células",
como
dicen,
no
sería
"piloto
de
sí
mismo",
no
tendría
autonomía
ni
teleología
propia
y
unitaria,
como
en
cambio
muestra
tener.
El
embrión,
desde
el
momento
de
la
concepción,
en
la
fecundación,
se
presenta
como
una
entidad
dotada
de
autonomía,
que
en
su
desarrollo
progresa
inmediatamente
de
una
manera
gradual,
continua,
armónica,
y
en
él
se
da
la
integración
y
la
cooperación
teleológica
constante
de
todas
sus
células.
Se
trata
de
un
organismo
que
progresa
sin
interrupción
según
el
programa
trazado
en
su
genoma.
Así,
llega
a
ser
sucesivamente,
sin
intervención
directiva
desde
fuera,
cigoto,
mórula,
blastocito,
embrión
implantado,
feto,
niño,
adolescente
y
adulto(32).
Si
esto
acontece
en
la
fecundación
natural,
¿por
qué
no
sucedería
lo
mismo
en
la
clonación?
En
este
punto
encontramos
una
contradicción
cuando
niegan
al
resultado
de
una
eventual
clonación
lo
que
reconocen
al
resultado
de
la
fecundación.
Esta
distinción
(embrión
clonado,
embrión
fecundado)
remite
a
la
falsa
distinción
entre
el
así
llamado
"pre-embrión"
y
el
embrión,
distinción
errónea,
como
hemos
señalado
antes,
que
en
la
práctica
se
ha
convertido
en
el
mayor
obstáculo
al
reconocimiento
de
un
estatuto
del
embrión
humano(33).
Si
el
embrión
humano
clonado
no
fuese
humano,
entonces
¿qué
"cosa"
sería?
¿A
qué
especie
animal
pertenecería?
¿Tendría
un
genoma
humano,
pero
no
sería
humano?
No
es
necesario
insistir
aquí
en
las
contradicciones
que
implican
esas
negaciones.
Un
embrión
humano,
así
reconocido
por
la
razón
como
individuo
humano,
dotado
de
un
organismo
propio,
tiene
una
dignidad
propia
y
por
eso
merece
respeto.
No
se
trata
de
una
"dignidad"
debida
a
alguna
añadidura
externa,
sino
fundada
en
su
ser,
en
sí
y
por
sí
mismo.
Si
al
embrión
se
le
niega
la
dignidad
humana,
con
el
pretexto
de
que
no
tiene
conciencia
actual,
también
se
debería
negar
la
dignidad
a
la
persona
que
duerme
o
que
está
en
estado
de
coma.
Quien
niega
la
dignidad
al
embrión,
entonces
también
debería
negar
su
dignidad
al
niño(34).
El
ser
humano,
cualquiera
que
sea
su
condición
económica,
física
o
intelectual,
no
se
puede
usar
como
un
medio,
como
un
objeto.
La
malicia
de
la
ofensa
a
este
principio
fundamental
se
agrava
cuando
este
ser
humano
no
puede
defenderse
contra
el
agresor
injusto.
Si
uno
acepta
tratar
a
un
ser
humano
como
medio
y
no
como
fin,
entonces
debe
aceptar
que
también
él
mismo
pueda
ser
tratado
un
día
de
la
misma
manera.
Y
no
deberá
protestar.
Aunque
se
demostrara
claramente
la
aplicación
terapéutica
de
las
células
madre
obtenidas
mediante
creación-destrucción
de
embriones
humanos
(cosa
que
no
se
ha
verificado),
la
moral,
la
sensatez
y
el
buen
juicio
se
opondrían:
no
se
puede
hacer
el
mal
por
una
causa
buena.
El
fin
no
justifica
los
medios.
La
historia
de
la
humanidad
está
llena
de
enseñanzas
a
este
respecto.
Como
decía
el
filósofo
J.
Santayana,
"quien
no
conoce
la
historia,
está
condenado
a
repetirla".
d)
Personalidad
del
embrión
Así
pues,
la
valoración
moral
de
la
clonación
humana
depende
esencialmente
de
su
objeto,
de
su
finalidad
objetiva,
y
no
deriva
primariamente
de
la
intención
subjetiva
con
que
se
emplean
esas
técnicas.
Ya
la
incertidumbre
sobre
la
naturaleza
humana
del
producto
de
la
aplicación
de
esas
técnicas
al
hombre
impone
el
deber
de
no
realizarla.
Pero,
más
allá
de
este
estricto
deber
moral
de
no
crearlos,
hay
muchos
y
graves
motivos
para
considerar
no
sólo
que
a
los
embriones
así
producidos
se
les
debería
respetar
de
acuerdo
con
la
dignidad
humana,
sino
también
que
son
personas
humanas
primero
manipuladas
y
después
destruidas.
e)
Inhumanidad
de
la
producción
y
consiguiente
destrucción
del
embrión
en
la
clonación
"terapéutica"
Los
defensores
de
la
así
llamada
"clonación
terapéutica"
insisten
siempre
en
que
su
intención
no
es
realizar
una
clonación
reproductiva,
sino
destruir
el
embrión
humano
así
creado
en
los
primeros
días
de
su
desarrollo.
Según
sus
razonamientos
(ampliamente
recogidos
por
la
prensa,
por
los
medios
de
comunicación
y
en
los
discursos
políticos),
este
modo
de
actuar
sería
"ético",
mientras
que
la
clonación
reproductiva
no
lo
sería.
La
clonación
humana
que
podría
llevar
al
nacimiento
de
un
ser
humano
se
ha
de
considerar
un
método
inmoral
de
procreación
artificial(35).
En
la
"clonación
terapéutica",
ese
proceso
se
interrumpe
intencionalmente:
se
crea
voluntariamente
un
embrión
humano
para
destruirlo
después,
con
el
fin
de
extraer
células
madre
embrionarias.
Desde
el
punto
de
vista
ético,
este
procedimiento
es
aún
peor.
Aceptarlo
implicaría
aceptar
una
igualdad
radical
entre
la
especie
humana
y
las
demás
(P.
Singer).
Rechazar
la
posibilidad
de
matar
una
vida
humana
para
curar
otras
vidas
humanas,
no
procede
de
una
posición
específicamente
religiosa,
sino
de
la
fuerza
de
argumentos
y
razones
de
buen
sentido,
y
de
la
fuerza
de
una
antropología
coherente
y
de
una
bioética
personalista.
f)
La
clonación
humana
se
opone
a
la
dignidad
de
la
vida
y
de
la
procreación
La
aplicación
de
las
técnicas
de
clonación
al
hombre,
con
la
intención
de
crear
embriones,
tanto
para
implantarlos
luego
en
un
útero
(reproductiva)
como
para
extraer
células
madre
y
después
destruirlas
(terapéutica
y
de
investigación),
no
sólo
hiere
la
dignidad
de
la
vida
humana
y
sus
derechos
insuprimibles,
sino
que
también
se
opone
al
valor
moral
de
la
unión
intrínseca
entre
vida,
sexualidad
y
procreación.
La
orientación
de
la
sexualidad
humana
hacia
la
procreación
no
es
una
añadidura
"biológica",
sino
que
corresponde
a
la
naturaleza
humana
y
se
manifiesta
en
la
inclinación
natural
del
hombre
a
la
procreación.
En
cambio,
estas
técnicas
separan
los
aspectos
procreadores
de
los
unitivos,
propios
de
la
sexualidad
humana,
y
se
oponen
a
la
dignidad
de
la
sexualidad
y
de
la
procreación.
Las
técnicas
de
clonación
son,
en
sí
mismas
y
siempre,
"reproductivas".
Las
experiencias
recientes
muestran
también
que
la
clonación
humana,
a
pesar
de
enormes
dificultades,
en
principio
no
es
imposible.
El
interrogante
ético
afecta,
por
tanto,
no
sólo
a
la
dignidad
de
la
vida
humana
y
la
instrumentalización
y
eventual
destrucción
del
embrión,
sino
también
a
la
del
modo
específico
de
procreación
humana,
que
es
precisamente
sexual
y
que
tiene
su
valor
moral,
que
esas
técnicas
no
respetan.
g)
La
clonación
de
embriones
humanos
se
opone
a
la
dignidad
de
la
familia
Existe
también
un
importante
factor
ético
que
conviene
considerar,
y
que
a
menudo
se
pasa
por
alto.
El
ser
humano
es
un
ser
social.
La
dinámica
sexual
y
procreadora
en
el
hombre
se
desarrolla
naturalmente
en
un
marco
en
el
que
la
sexualidad
y
la
procreación
se
insertan
armónicamente
en
la
realidad
del
amor
conyugal
que
da
pleno
sentido
a
la
sexualidad
humana
abierta
a
la
vida.
Amor
y
responsabilidad
se
encuentran
en
el
matrimonio
en
la
apertura
a
la
vida
y
continúan
en
la
tarea
de
la
educación,
mediante
la
cual
los
padres
ejercen
de
modo
integral
el
cuidado
de
sus
hijos.
La
clonación
humana
rompe
toda
esta
dinámica.
En
la
clonación,
la
vida
se
presenta
como
un
elemento
completamente
externo
a
la
familia.
El
embrión
"aparece",
por
decirlo
así,
al
margen
no
sólo
de
la
sexualidad,
sino
también
de
una
genealogía.
Todo
ser
humano
tiene
derecho
a
nacer
del
amor
integral
-físico
y
espiritual-
de
un
padre
y
una
madre,
a
recibir
sus
cuidados,
a
ser
acogido
como
un
don
por
sus
padres
y
a
ser
educado.
Cuando
en
el
horizonte
surge
la
inquietante
posibilidad
de
que
se
pueda
manipular
y
someter
a
experimentos
la
vida
del
ser
humano
concebido,
para
luego
destruirla,
una
vez
obtenidas
del
embrión
las
células
o
los
conocimientos
biológicos
que
se
buscan,
entonces
es
el
mismo
concepto
de
filiación
y
de
paternidad-maternidad
lo
que
se
pone
en
tela
de
juicio,
y
es
la
misma
idea
de
familia
la
que
queda
destruida.
Conclusión
Los
recientes
avances
de
las
ciencias
muestran
que
la
clonación
humana,
a
pesar
de
las
notables
dificultades
técnicas
y
las
profundas
objeciones
éticas
y
antropológicas,
es
algo
más
que
una
hipótesis
y
se
está
convirtiendo
en
una
posibilidad.
Los
diversos
intentos
de
impedir,
mediante
la
ley
y
los
acuerdos
internacionales,
que
esta
posibilidad
se
transforme
en
realidad,
y
de
obtener
un
reconocimiento
de
su
condición
de
crimen
contra
la
persona
humana,
no
se
fundan
en
un
miedo
impreciso
al
progreso
y
a
la
técnica,
sino
en
importantes
y
sensatas
motivaciones
éticas
y
en
una
concepción
antropológica
bien
determinada
de
la
persona
humana,
de
la
sexualidad
y
de
la
familia.
Corresponde
a
las
autoridades
públicas,
a
los
Parlamentos
y
a
los
organismos
internacionales
tomar
una
postura
coherente.
Se
trata
verdaderamente
de
un
problema
clave
para
el
futuro
de
la
humanidad
y
para
la
salvaguardia
de
la
dignidad
de
la
investigación
científica
y
de
los
esfuerzos
en
favor
de
la
vida,
de
la
salud
y
del
bienestar
de
los
seres
humanos,
que
justifica
la
toma
de
medidas
oportunas
por
parte
de
la
comunidad
de
los
pueblos
que
constituyen
la
gran
familia
humana.
--------------------------------------------------------------------------------
NOTAS
(1)
"Corresponde
al
Consejo
pontificio
para
la
familia
promover
la
pastoral
de
las
familias
y
el
apostolado
específico
en
el
campo
familiar,
aplicando
las
enseñanzas
y
orientaciones
del
Magisterio
eclesiástico,
de
manera
que
las
familias
cristianas
puedan
realizar
la
misión
educativa,
evangelizadora
y
apostólica,
a
la
que
están
llamadas.
En
particular:
(...)
b)
procurará
la
difusión
de
la
doctrina
de
la
Iglesia
acerca
de
los
problemas
familiares,
de
modo
que
esa
doctrina
pueda
ser
perfectamente
conocida
e
íntegramente
propuesta
al
pueblo
cristiano,
tanto
en
la
catequesis
como
a
nivel
científico;
c)
promoverá
y
coordinará
las
iniciativas
pastorales
en
orden
a
la
procreación
responsable
según
las
enseñanzas
de
la
Iglesia;
(...)
e)
animará,
sostendrá
y
coordinará
los
esfuerzos
en
defensa
de
la
vida
del
hombre,
durante
todo
el
arco
de
su
existencia,
desde
el
momento
mismo
de
su
concepción;
f)
promoverá
también,
a
través
del
trabajo
de
institutos
científicos
especializados
(teológicos
y
pastorales),
los
estudios
que
tienden
a
integrar
las
ciencias
teológicas
y
humanas,
en
lo
referente
a
los
temas
de
la
familia,
a
fin
de
que
la
totalidad
de
la
doctrina
de
la
Iglesia
sea
cada
vez
más
accesible
y
mejor
comprendida
por
todos
los
hombres
de
buena
voluntad"
(Juan
Pablo
II,
motu
proprio
Familia
a
Deo
instituta,
9
de
mayo
de
1981,
3,
V:
L'Osservatore
Romano,
edición
en
lengua
española,
24
de
mayo
de
1981,
p.
5).
(2)
Donum
vitae,
22
de
febrero
de
1987,
II,
B,
4
c:
nn.
76-77.
(3)
El
término
"clon",
usado
por
el
genetista
y
fisiólogo
británico
J.B.S.
Haldane
(Biological
Possibilities
for
the
Human
Species
of
the
Next
Ten-Thousand
Years,
1963),
procedía
originalmente
de
la
botánica:
"una
colonia
de
organismos
que
de
modo
asexual
-es
decir,
sin
intervención
del
sexo-
procede
de
un
solo
progenitor"
(Herbert
John
Webber,
1903).
Su
raíz
deriva
tanto
de
la
palabra
latina
"colonia,
coloniae"
(y
del
verbo
"colo,
colis,
colui,
cultum"),
como
del
griego
klên,
klwnV,
que
significa
"brote
para
plantar"
y
alude
a
la
reproducción
asexual
natural
de
ciertos
vegetales,
como
la
rosaleda,
que
pueden
reproducirse
mediante
plantación
de
un
brote.
Cf.
H.J.
Webber,
New
horticultural
and
agricultural
terms,
Science
28
(1903),
pp.
501-503;
A.A.
Diamandopoulos,
P.C.
Goudas,
Cloning's
not
a
new
idea:
the
Greeks
has
a
word
for
it
centuries
ago,
Nature
6815/408,
21-28
de
diciembre
de
2000,
p.
905.
(4)
J.
Loeb,
en
1894,
había
estimulado
artificialmente
la
partenogénesis
de
erizos
de
mar,
pero
fue
el
premio
Nobel
alemán
H.
Spemann
quien,
en
1914,
logró
transferir
núcleos
en
células
de
salamandra.
Este
último
fue
el
primero,
en
1938,
que
propuso
la
transferencia
de
núcleos
en
células
de
mamíferos.
En
1981,
esta
técnica,
notablemente
perfeccionada,
se
aplicó
con
éxito
en
ratones,
y
en
1986,
en
ovejas
y
vacas.
I.
Wilmut,
del
Roslin
Institute
(Reino
Unido)
logró
obtener,
en
1997,
el
nacimiento
de
la
primera
oveja
clonada
del
mundo,
la
famosa
"Dolly".
(5)
Academia
pontificia
para
la
vida,
Reflexiones
sobre
la
clonación:
L'Osservatore
Romano,
edición
en
lengua
española,
11
de
julio
de
1997,
p.
11.
Cf.
D.
Tettamanzi
(a
cargo
de
M.
Doldi),
voz
"Clonación",
Dizionario
di
bioetica,
Piemme,
Casale
Monferrato
2002;
L.
Ciccone,
Bioetica.
Storia,
principi,
questioni,
Ares,
Milán
2003,
pp.
143-176;
I.
Wilmut
et
col.,
Viable
offspring
derived
from
fetal
and
adult
mammalian
cells,
en
Nature
n.
385/1997,
pp.
810-813.
(6)
La
partenogénesis
natural
consiste
en
la
formación
de
un
nuevo
individuo
a
partir
de
un
gameto
femenino
(ovocito)
sin
participación
de
un
gameto
masculino
(espermatozoo).
Este
fenómeno
natural
acontece
en
hembras
que
producen
espontáneamente
embriones
sin
previa
fecundación
(en
ciertas
especies
de
invertebrados,
no
en
mamíferos)
o
en
individuos
biológicos
originados
de
un
cruce
entre
diferentes
especies
(hibridación).
Dado
que
no
hay
combinación,
la
progenie
es
genéticamente
homogénea:
son
réplicas
idénticas
del
progenitor
único,
es
decir,
clones
naturales.
(7)
La
fisión
embrionaria
consiste
en
la
división
del
embrión
de
pocas
células,
de
modo
que
de
cada
una
de
las
células
separadas
resultantes
se
desarrolle
un
ser
adulto
completo
con
el
mismo
patrimonio
genético.
(8)
La
totipotencialidad
celular
consiste
en
la
capacidad
de
una
célula
de
generar
todas
las
células
y
los
tejidos
de
un
organismo
completo,
incluso
(si
se
dan
las
circunstancias
adecuadas)
el
desarrollo
de
un
individuo.
En
el
ser
humano,
cada
una
de
las
células
embrionarias
permanece
totipotente
durante
pocos
días
después
de
la
fecundación.
La
geminación
homocigótica
(el
fenómeno
de
los
gemelos
idénticos)
es
consecuencia
de
una
fisión
embrionaria
accidental
de
las
células
totipotentes
que
componen
el
embrión
en
las
primeras
fases
del
desarrollo.
(9)
La
pluripotencialidad
celular
es
la
capacidad
de
una
célula
de
generar
células
y
tejidos
diferenciados
de
una
parte
del
organismo,
pero
no
de
todos
y
cada
uno
de
ellos,
ni
de
un
individuo
completo.
En
particular,
en
el
hombre
se
refiere
a
la
capacidad
de
generar
líneas
de
células
y
tejidos
diferenciados
derivados
de
cada
uno
de
los
estratos
embrionarios,
es
decir,
ectodermo,
mesodermo
y
endodermo.
(10)
Una
célula
madre
o
célula
troncal
(stem
cell
en
inglés;
cellule
souche,
en
francés;
cellula
staminale
en
italiano)
es
una
célula
sin
diferenciación,
que
puede
hacer
copias
exactas
de
sí
misma
de
modo
indefinido.
Las
células
madre
son
capaces
de
producir
células
especializadas
de
los
tejidos
del
organismo,
como
el
músculo
cardíaco,
el
tejido
cerebral,
hepático,
la
médula
ósea,
etc.
Hoy
los
científicos
pueden
mantener
en
vida
células
madre
in
vitro
durante
tiempo
indefinido,
y
se
comienza
a
lograr
que
produzcan
células
diferenciadas
según
las
necesidades.
(11)
House
of
Representatives,
ley
HR
534,
febrero
de
2003.
(12)
Se
trata
de
un
organismo
del
sistema
de
las
Naciones
Unidas,
creado
en
el
ámbito
de
la
Unesco.
(13)
Resolución
53/192.
(14)
Ad
hoc
Committee
on
an
International
Convention
against
the
Reproductive
Cloning
of
Human
Beings.
(15)
"No
es
posible
controlar
la
eficacia
de
la
clonación
humana
con
finalidad
reproductiva
si
no
se
prohíbe
también
la
terapéutica.
(...)
Una
prohibición
parcial
podría
dar
lugar
a
la
aparición
de
un
negocio
clandestino
de
clonación
con
finalidad
reproductiva,
instaurándose
un
comercio
ilegal
de
ovocitos.
(...)
El
principio
jurídico
de
precaución
debe
garantizar
la
protección
de
la
parte
más
débil,
en
este
caso,
el
embrión
humano.
(...)
La
experiencia
acumulada
en
la
clonación
de
animales
ha
puesto
de
manifiesto
una
eficacia
muy
reducida
de
las
técnicas
utilizadas
y
peligros
notables
de
malformación
y
deformidad
del
embrión.
(...)
Oponerse
a
la
clonación
humana
no
equivale
a
rechazar
el
progreso
de
la
ciencia,
ni
el
de
la
investigación
genética.
La
clonación
no
es
la
única
estrategia
de
investigación
para
el
desarrollo
de
la
medicina
regeneradora
(...).
Una
apuesta
genérica
en
favor
de
la
investigación
con
células
madre
adultas
ayudaría
a
aprovechar
sus
posibilidades
y
demostrar
su
eficacia"
(Memorándum
contra
la
clonación
terapéutica.
Delegación
de
España
ante
las
Naciones
Unidas,
febrero
de
2002).
(16)
Resolución
del
Parlamento
europeo
del
12
de
marzo
de
1997
(apartados
2
y
11).
(17)
Ian
Wilmut,
"padre"
de
la
oveja
Dolly,
y
Rudolf
Jaenisch
han
dado
testimonio,
en
este
sentido,
en
el
Senado
de
Estados
Unidos.
(18)
La
bibliografía
científica
sobre
este
punto
es
muy
abundante.
Como
ejemplos
se
pueden
consultar
los
trabajos
de
D.
Humpherys,
K.
Eggan,
H.
Akutsu,
K.
Ochedlinger,
W.M.
Rideout,
D.
Biniszkiewicz,
R.
Yanagimachi,
R.
Jaenisch,
Epigenic
Instability
en
ES
Cells
and
Cloned
Mice,
en
Science,
6
de
julio
de
2000,
293
(5527),
pp.
95-97;
D.
Bourchis,
D.
Le
Bourhis,
D.
Patin,
A.
Niveleau,
P.
Comizzoli,
J.-P.
Renard,
E.
Viegas-Péquignot,
Delayed
and
incomplete
reprogramming
of
chromosome
methylation
patterns
in
bovine
cloned
embryos,
en
Current
Biology,
2
de
octubre
de
2001,
vol.
11,
n.
19;
Y-K.
Kang,
D-B.
Koo,
J-S.
Park,
Y-H.
Choi,
A-S.
Chung,
K-K.
Lewe,
Y-M.
Han,
Aberrant
methylation
of
donor
genome
in
cloned
bovine
embryos,
en
Nature
Genetics,
junio
de
2001,
vol.
28,
n.
2,
pp.
173-177.
(19)
Esta
observación
sobre
la
clonación
reproductiva
es
válida
también
como
objeción
a
la
clonación
terapéutica.
La
aplicación
en
el
campo
clínico
de
células
madre
obtenidas
de
embriones
clonados
sería,
por
decir
poco,
muy
incierta
en
estas
circunstancias.
Las
células
de
estos
embriones
presentan
graves
defectos
genéticos
y,
por
tanto,
la
propuesta
de
transferir
células
madre
embrionarias
anómalas
en
una
persona
humana
no
parece
razonable.
(20)
El
libro
de
Alvin
Toeffler's,
Future
Schock
(1970)
presenta
una
visión
futurista
fantástica
del
hombre
que
hace
copias
de
sí
mismo
("man
will
be
able
to
make
biological
carbon
copies
of
himself")
y
reflexiona
literariamente
sobre
las
perspectivas
generadas
por
estas
técnicas,
así
como
la
preocupación
por
sus
consecuencias.
Cf.
Lee
M.
Silver,
What
are
clones?
They're
not
what
you
think
they
are,
Nature,
5
de
julio
de
2001,
vol.
412,
n.
6842,
p.
21.
(21)
Hans
Jonas,
Das
Prinzip
Verantwortung
(El
principio
de
responsabilidad),
Ed.
Suhrkamp,
Frankfurt
del
Main,
1984.
(22)
Cf.
Hans
Jonas,
Cloniamo
un
uomo:
dall'eugenetica
all'ingegneria
genetica,
en
Tecnica,
medicina
ed
etica,
Ed.
Einaudi,
Turín
1997,
p.
136.
(23)
Natalia
López
Moratalla,
Las
células
adultas
llevan
clara
ventaja
a
las
embrionarias,
en
Palabra,
12/2002.
(24)
Elisabeth
Montfort,
La
bioéthique,
entre
confusion
et
responsabilité,
en
AAVV
(bajo
la
dirección
de
Elisabeth
Monftort)
Bioéthique.
Entre
confusion
et
responsabilité.
Actes
du
Colloque
de
Paris.
Assemblée
nationale,
1
octobre
2001.
Revista
trimestral
Liberté
politique,
Ed.
François-Xavier
de
Guibert,
París
2003,
pp.
27-28.
(25)
Academia
pontificia
para
la
vida,
Declaración
sobre
la
producción
y
el
uso
científico
y
terapéutico
de
células
madre,
25
de
agosto
de
2000.
(26)
D.
Tettamanzi,
Nuova
bioetica
cristiana,
Piemme,
Casale
Monferrato
2000,
pp.
235-268;
L.
Ciccone,
Bioetica.
Storia,
principi,
questioni,
Ares,
Milán
2003,
pp.
61-80;
R.C.
Barra,
Status
giuridico
dell'embrione
umano,
en
Lexicon.
Famiglia,
vita
e
questioni
etiche,
EDB,
Bolonia
2003;
E.
Sgreccia,
Manuale
di
bioetica
(vol.
1),
Vita
e
pensiero,
Milán
1998,
pp.
361-422;
C.
Caffarra,
Il
problema
morale
dell'aborto,
en
AAVV
(a
cargo
de
A.
FioriE.
Sgreccia)
L'aborto,
Vita
e
pensiero,
Milán
1975,
pp.
313-320.
(27)
I.
Carrasco
de
Paula,
Il
rispetto
dovuto
all'embrione
umano:
prospettiva
storico-dottrinale,
en
Academia
pontificia
para
la
vida,
Identità
e
statuto
dell'embrione
umano,
Librería
Editora
Vaticana,
Vaticano
1988,
p.
31.
(28)
La
expresión
"pre-embrión"
es
engañosa
y
ha
sido
manipulada
en
favor
del
aborto.
Cf.
A.
Serra,
El
estado
biológico
del
embrión
humano.
¿Cuándo
comienza
el
ser
humano?,
en
Academia
pontificia
para
la
vida
(a
cargo
de
Ramón
Lucas),
Comentario
interdisciplinar
a
la
"Evangelium
vitae",
BAC,
Madrid
1996,
pp.
573-597.
(29)
R.C.
Barra,
Status
giuridico
dell'embrione
umano,
en
Lexicon.
Famiglia,
vita
e
questioni
etiche,
EDB,
Bolonia
2003.
(30)
Por
singamia
se
entiende
la
parte
de
la
fecundación
que
consiste
en
el
proceso
iniciado
por
la
penetración
del
espermatozoo
en
el
ovocito,
orientada
hacia
la
reunión
del
contenido
cromosómico
de
los
dos
pronúcleos
formados
(amfimixis).
(31)
Cf.
Angelo
Serra,
L'uomo-embrione.
Il
grande
misconosciuto,
Ed.
Cantagalli,
Siena
2003,
pp.
41-52.
Pueden
verse
también
las
voces
"Dignidad
del
embrión
humano"
y
"Selección
y
reducción
embrional"
en
Lexicon.
Termini
ambigui
e
discussi
su
famiglia,
vita
e
questioni
etiche,
a
cargo
del
Consejo
pontificio
para
la
familia,
EDB,
Bolonia
2003.
(32)
Las
expresiones
técnicas
cigoto,
mórula
y
blastocito
corresponden
a
nombres
del
embrión
según
el
momento
de
su
desarrollo,
de
acuerdo
con
criterios
histológicos
y
fisiológicos.
(33)
La
engañosa
idea
de
"pre-embrión"
se
originó,
como
es
bien
conocido,
en
el
Comité
Warnock,
y
hoy
ha
sido
aceptada
generalmente
y
está
muy
arraigada
en
muchos
ambientes.
A.
Serra,
Pari
dignità
all'emb
|