CONVENCIóN INTERNACIONAL CONTRA LA CLONACIóN DE SERES HUMANOS CON FINES DE REPRODUCCIóN
Autor: ----
|
Fuente: United Nations International
|
Quincuagésimo
noveno
período
de
sesiones
Sexta
Comisión
Tema
150
del
programa
Albania,
Angola,
Antigua
y
Barbuda,
Australia,
Benin,
Burundi,
Chad,
Chile,
Costa
Rica,
Côte
d’Ivoire,
El
Salvador,
Eritrea,
Estados
Unidos
de
América,
Etiopía,
Fiji,
Filipinas,
Gambia,
Granada,
Guinea,
Guinea
Ecuatorial,
Haití,
Honduras,
Islas
Marshall,
Islas
Salomón,
Italia,
Kenya,
Kirguistán,
Lesotho,
Liberia,
Madagascar,
Malawi,
Micronesia
(Estados
Federados
de),
Nauru,
Nicaragua,
Nigeria,
Palau,
Panamá,
Papua
Nueva
Guinea,
Paraguay,
Portugal,
República
Democrática
del
Congo,
República
Dominicana,
República
Unida
de
Tanzanía,
Rwanda,
Saint
Kitts
y
Nevis,
San
Marino,
Santa
Lucía,
Santo
Tomé
y
Príncipe,
San
Vicente
y
las
Granadinas,
Sierra
Leona,
Suriname,
Tayikistán,
Timor-Leste,
Tuvalu,
Uganda,
Vanuatu
y
Zambia:
proyecto
de
resolución
Convención
internacional
contra
la
clonación
humana
La
Asamblea
General,
Recordando
la
Declaración
Universal
sobre
el
Genoma
Humano
y
los
Derechos
Humanos1,
aprobada
por
la
Conferencia
General
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educación,
la
Ciencia
y
la
Cultura
el
11
de
noviembre
de
1997,
en
particular,
el
artículo
11
de
la
Declaración,
en
el
que
se
establece
que
no
estarán
permitidas
las
prácticas
contrarias
a
la
dignidad
humana,
tales
como
la
clonación
humana
con
fines
de
reproducción,
Recordando
también
su
resolución
53/152,
de
9
de
diciembre
de
1998,
en
la
que
hizo
suya
la
Declaración
Universal
sobre
el
Genoma
Humano
y
los
Derechos
Humanos,
Teniendo
presente
la
resolución
2003/69,
de
25
de
abril
de
2003,
titulada
“Los
derechos
humanos
y
la
bioética”,
aprobada
por
la
Comisión
de
Derechos
Humanos
en
su
59°
período
de
sesiones,
__________________1
Teniendo
presente
también
la
resolución
2001/39
del
Consejo
Económico
y
Social,
de
26
de
julio
de
2001,
titulada
“Privacidad
genética
y
no
discriminación”,
Consciente
de
la
rápida
evolución
de
las
ciencias
biológicas
y
de
las
cuestiones
éticas
que
algunas
de
sus
aplicaciones
plantean
con
respecto
a
la
dignidad
del
género
humano
y
los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales
de
la
persona,
Preocupada
por
la
información
divulgada
recientemente
sobre
las
investigaciones
e
intentos
que
se
realizan
con
miras
a
la
creación
de
seres
humanos
mediante
procesos
de
clonación,
Convencida
de
que
la
clonación
humana,
sea
cual
fuere
su
finalidad,
es
contraria
a
la
ética,
moralmente
censurable
e
incompatible
con
el
debido
respeto
a
la
persona
humana
y
no
puede
justificarse
ni
aceptarse,
Recordando
que
la
libertad,
la
justicia
y
la
paz
en
el
mundo
se
basan
en
el
reconocimiento
de
la
dignidad
intrínseca
y
los
derechos
iguales
inalienables
de
la
familia
humana,
conforme
se
declara
en
la
Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos2,
Deseando
promover
el
progreso
científico
y
técnico
en
las
esferas
de
la
biología
y
la
genética
respetando
los
derechos
humanos
y
en
beneficio
de
todos,
Preocupada
por
los
graves
peligros
médicos,
físicos,
sicológicos
y
sociales
que
de
la
clonación
humana
pueden
derivarse
para
las
personas
que
participan
en
ella,
y
alarmada
por
el
hecho
de
que
pueda
ser
causa
de
la
explotación
de
mujeres,
Recordando
su
resolución
56/93,
de
12
de
diciembre
de
2001,
por
la
que
decidió
establecer
un
comité
especial,
abierto
a
la
participación
de
todos
los
Estados
Miembros
de
las
Naciones
Unidas
o
miembros
de
sus
organismos
especializados
o
del
Organismo
Internacional
de
Energía
Atómica,
Decidida
a
impedir
con
carácter
urgente
ese
ataque
a
la
dignidad
humana
de
la
persona,
1.
Pide
al
Comité
Especial
que
vuelva
a
reunirse
del
___
de
____________
al
___
de
____________
de
2005
para
preparar,
con
carácter
urgente,
un
proyecto
de
texto
de
una
convención
internacional
contra
la
clonación
humana,
teniendo
presente
que
no
prohibirá
el
uso
de
la
transferencia
de
núcleos
ni
otras
técnicas
de
clonación
para
producir
moléculas
de
ácido
esoxirribonucleico,
órganos,
plantas,
tejidos,
células
que
no
sean
embriones
humanos
o
animales
que
no
sean
seres
humanos,
y
recomienda
que
continúe
la
labor
durante
el
sexagésimo
período
de
sesiones
de
la
Asamblea
General,
del
___
de
____________
al
___
de
____________
de
2005,
en
el
marco
de
un
grupo
de
trabajo
de
la
Sexta
Comisión;
2.
Pide
también
al
Comité
Especial
que,
a
efectos
de
la
elaboración
del
proyecto
de
convención,
examine
las
propuestas
formuladas
durante
el
quincuagésimo
octavo
período
de
sesiones
de
la
Asamblea
General;
3.
Insta
a
los
Estados
a
que,
en
tanto
no
se
apruebe
una
convención
internacional
contra
la
clonación
humana,
prohíban
toda
actividad
de
investigación,
experimentación,
desarrollo
o
aplicación,
en
sus
territorios
o
zonas
bajo
su
jurisdicción
y
control,
de
cualquier
técnica
destinada
a
la
clonación
humana;
4.
Pide
a
los
Estados
que
adopten
las
medidas
necesarias
para
prohibir
las
técnicas
de
ingeniería
genética
que
puedan
tener
consecuencias
adversas
para
el
respeto
de
la
dignidad
humana;
5.
Alienta
firmemente
a
los
Estados
y
otras
entidades
a
que
destinen
los
fondos
que
podrían
haberse
utilizado
en
las
tecnologías
de
clonación
humana
a
la
lucha
contra
los
urgentes
problemas
que
afectan
a
los
países
en
desarrollo
en
todo
el
mundo,
como
el
hambre,
la
desertificación,
la
mortalidad
infantil
y
las
enfermedades,
en
particular
el
virus
de
inmunodeficiencia
humana/síndrome
de
inmunodeficiencia
adquirida
(VIH/SIDA);
6.
Pide
al
Secretario
General
que
proporcione
al
Comité
Especial
los
servicios
necesarios
para
el
desempeño
de
su
labor;
7.
Invita
al
Comité
Especial
a
que,
en
el
proceso
de
negociación,
tenga
en
cuenta
las
contribuciones
de
los
organismos
de
las
Naciones
Unidas
y
las
organizaciones
internacionales
competentes;
8.
Pide
al
Comité
Especial
que
le
presente,
en
su
sexagésimo
período
de
sesiones,
un
informe
sobre
sus
trabajos;
9.
Decide
incluir
en
el
programa
provisional
de
su
sexagésimo
período
de
sesiones
un
tema
titulado
“Convención
internacional
contra
la
clonación
humana”.
Notas 1. Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educación,
la
Ciencia
y
la
Cultura,
Actas
de
la
Conferencia
General,
29ª
reunión,
vol.
I,
Resoluciones,
resolución
16. 2. Resolución
217
A
(III).
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